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Legislación y normas

Contribución especial

Tributo cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: contribuciones especiales

Las contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos (artículo 2.2, letra b, de la Ley 58/2003). Lo que las define es el beneficio especial que recibe el obligado, no la prestación de un servicio a cambio de un precio.

Por qué importa para opositores

Distingue la contribución especial de la tasa: en la tasa el hecho imponible es la utilización del dominio público o un servicio; en la contribución especial, el beneficio o aumento de valor que resulta de una obra o de un servicio público.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un ayuntamiento pavimenta una calle y los propietarios de los inmuebles que aumentan de valor con la obra deben pagar una contribución especial (artículo 2.2, letra b).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo que una tasa?

No. La tasa grava la utilización del dominio público o un servicio. La contribución especial grava el beneficio o aumento de valor que recibe el obligado por una obra o un servicio público (artículo 2.2, letras a y b).

¿Cuál es su hecho imponible?

La obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes como consecuencia de una obra pública o del establecimiento o ampliación de servicios públicos (artículo 2.2, letra b).

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