El artículo 52.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, define las transferencias de crédito como traspasos de dotaciones entre créditos. Pueden realizarse entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso con la creación de créditos nuevos, con restricciones.
Las restricciones del artículo 52.1 son, entre otras, que no pueden realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto de los créditos, ni desde créditos para operaciones de capital a créditos para operaciones corrientes (letra a), ni entre créditos de distintas secciones presupuestarias (letra b), ni minorar créditos extraordinarios o créditos ya suplementados o ampliados en el ejercicio (letra c).
Como traspaso, la transferencia no aumenta por sí misma la cuantía total del presupuesto, a diferencia de la generación, la ampliación o el suplemento.