El artículo 53.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, define las generaciones como modificaciones que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.
El artículo 53.2 enumera los ingresos que pueden dar lugar a generaciones, entre ellos las aportaciones para financiar conjuntamente gastos de sus fines (letra a), las ventas de bienes y prestación de servicios (letra b), las enajenaciones de inmovilizado (letra c), los reembolsos de préstamos (letra d) y los ingresos legalmente afectados a actuaciones determinadas (letra e).
A diferencia de la transferencia, la generación aumenta el total del crédito, porque nace de un ingreso.