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Conceptos del temario

Títulos ejecutivos

Documentos que tienen aparejada ejecución y en los que debe fundarse la acción ejecutiva; el artículo 517.2 LEC enumera los títulos admitidos, como la sentencia de condena firme (art. 517 LEC).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Título ejecutivo

El artículo 517.1 LEC dispone que la acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución. El apartado 2 establece que solo tendrán aparejada ejecución los títulos que enumera, entre ellos la sentencia de condena firme (517.2.1.º), los laudos y resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación elevados a escritura pública (517.2.2.º), y las resoluciones que aprueban transacciones judiciales (517.2.3.º).

Por qué importa para opositores

Pregunta de ejecución civil: la lista del artículo 517.2 es cerrada. Cita el número concreto del título al enumerarlo. Para el procedimiento de ejecución, véase la ficha de ejecución civil.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un acuerdo de mediación elevado a escritura pública tiene aparejada ejecución, según el artículo 517.2.2.º LEC.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Es título ejecutivo la sentencia de condena firme?

Sí (art. 517.2.1.º LEC).

¿La lista de títulos es abierta?

No. Solo tienen aparejada ejecución los títulos que enumera el artículo 517.2 LEC.

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