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Conceptos del temario

Ejecución civil

Acción ejecutiva civil, que debe fundarse en un título que tenga aparejada ejecución; los títulos que lo permiten son los del artículo 517.2 LEC.

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Acción ejecutiva

El artículo 517.1 LEC establece que la acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución. El apartado 2 enumera esos títulos: entre ellos, la sentencia de condena firme (517.2.1.º), los laudos o resoluciones arbitrales y los acuerdos de mediación elevados a escritura pública (517.2.2.º), y las resoluciones judiciales que aprueban transacciones y acuerdos logrados en el proceso (517.2.3.º).

Por qué importa para opositores

En procesal civil, la ejecución exige un título ejecutivo. Al enumerar títulos, cita el número concreto del artículo 517.2, porque la lista es cerrada.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona tiene una sentencia de condena firme frente a su deudor. Esa sentencia es título con ejecución aparejada (art. 517.2.1.º LEC).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué es un título ejecutivo?

El documento que tiene aparejada ejecución y en el que debe fundarse la acción ejecutiva (art. 517.1 LEC).

¿La sentencia de condena firme es título ejecutivo?

Sí, según el artículo 517.2.1.º LEC.

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