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Conceptos del temario

Suplemento de crédito

Modificación presupuestaria del artículo 55.1 de la Ley 47/2003 que incrementa un crédito inicialmente previsto cuando es insuficiente y no ampliable, en la misma forma de tramitación que el crédito extraordinario.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: Suplementos de crédito

El artículo 55.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula conjuntamente los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito. Procede la tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto cuando haya de realizarse un gasto que no pueda demorarse y el consignado no sea adecuado, sea insuficiente y no ampliable.

El suplemento se distingue del crédito extraordinario en que incrementa un crédito ya previsto en el presupuesto, mientras que el extraordinario atiende una finalidad sin crédito adecuado.

La financiación sigue las letras a) y b) del mismo apartado, igual que en el crédito extraordinario.

Por qué importa para opositores

En el temario de presupuesto, distingue el suplemento de crédito, que incrementa un crédito ya existente, del crédito extraordinario, que atiende una finalidad sin crédito previsto. Ambos siguen la misma regla del artículo 55.1 y la misma financiación.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un crédito previsto para una partida resulta insuficiente y no es ampliable. Se tramita un suplemento de crédito para incrementarlo, financiado conforme al artículo 55.1.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia del crédito extraordinario?

El suplemento incrementa un crédito previsto y el extraordinario atiende una finalidad sin crédito adecuado (artículo 55.1 de la Ley 47/2003).

¿Cuándo es necesario?

Cuando el crédito consignado es insuficiente y no ampliable, y el gasto no puede demorarse (artículo 55.1).

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