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Conceptos del temario

Crédito extraordinario

Modificación presupuestaria del artículo 55.1 de la Ley 47/2003 para un gasto que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente, cuando no existe crédito adecuado y no es posible otra figura del artículo 51.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: Créditos extraordinarios

El artículo 55.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado un gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado, y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras del artículo 51, debe tramitarse un crédito extraordinario o suplementario. El mismo apartado regula la financiación: si la necesidad surge en operaciones no financieras, con baja en los créditos del Fondo de Contingencia o en otros no financieros adecuados (letra a), y si surge en operaciones financieras, con deuda pública o con baja en otros créditos de la misma naturaleza (letra b). El artículo 51 enumera las modificaciones de los créditos iniciales: transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos de crédito, e incorporaciones.

Por qué importa para opositores

En el temario de presupuesto, memoriza que el crédito extraordinario se usa cuando no existe crédito adecuado, es subsidiario respecto de las restantes figuras del artículo 51, y que su financiación sigue las letras a) y b) del artículo 55.1.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una emergencia exige un gasto que no puede esperar al ejercicio siguiente y no hay crédito adecuado. Se tramita un crédito extraordinario financiado con baja en el Fondo de Contingencia, según el artículo 55.1.a).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede un crédito extraordinario?

Cuando un gasto no puede demorarse, no existe crédito adecuado o es insuficiente y no ampliable, y no resulta posible otra figura del artículo 51 (artículo 55.1).

¿Cómo se financia?

Con baja en el Fondo de Contingencia o en otros créditos no financieros, o con deuda pública, según la naturaleza de la necesidad (artículo 55.1.a y b).

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