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Administración pública

Subvención

Disposición dineraria que una Administración u otro sujeto público entrega a personas públicas o privadas, sin contraprestación directa, sujeta al cumplimiento de un objetivo o actividad de interés público.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: ayuda pública

Según el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, es subvención toda disposición dineraria realizada por los sujetos del artículo 3 a favor de personas públicas o privadas que cumpla tres requisitos: que la entrega se realice sin contraprestación directa del beneficiario; que esté sujeta al cumplimiento de un objetivo, proyecto, actividad o comportamiento, con las obligaciones que se establezcan; y que la finalidad financiada sea el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social. El artículo 2.2 excluye las aportaciones dinerarias entre Administraciones públicas destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente.

Por qué importa para opositores

No confundas la subvención con un contrato del sector público, que sí tiene contraprestación directa. La exclusión del artículo 2.2 también es importante: no toda transferencia entre Administraciones es subvención.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una Administración entrega 10.000 euros a una asociación para un programa de inclusión social. La ayuda cumple los requisitos del artículo 2.1: no hay contraprestación directa, está sujeta a un objetivo y persigue un interés social.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Toda ayuda pública es una subvención?

No. El artículo 2.1 exige que no haya contraprestación directa y que la entrega esté sujeta a un objetivo. El artículo 2.2 excluye las aportaciones entre Administraciones para financiar globalmente la actividad de cada ente.

¿Quién es el beneficiario?

La persona pública o privada a favor de la que se realiza la entrega, que debe cumplir las obligaciones establecidas (artículo 2.1).

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