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Administración pública

Solicitud de iniciación

Escrito con el que el interesado inicia el procedimiento administrativo, que debe contener, entre otros datos, su nombre y apellidos y el medio para recibir notificaciones; si le falta un requisito, se le requiere para subsanarlo en diez días (artículos 66 y 68 de la Ley 39/2015).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: solicitud de iniciación

Las solicitudes de iniciación deben contener, entre otros datos, el nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de quien lo represente (artículo 66.1, letra a, de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común), y la identificación del medio electrónico o, en su defecto, el lugar físico en el que desea que se practique la notificación (letra b). Si la solicitud no reúne esos requisitos, se requiere al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución (artículo 68.1).

Por qué importa para opositores

No confundir con la iniciación de oficio, en la que la Administración inicia el procedimiento sin petición del interesado (artículo 58). La subsanación tiene su propia ficha.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un opositor presenta una solicitud sin indicar el medio para recibir notificaciones. La Administración le requiere para subsanar en diez días; si no lo hace, se le tiene por desistido (artículos 66.1, letra b, y 68.1).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para subsanar?

Diez días, según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

¿Se puede ampliar ese plazo en un proceso selectivo?

No. El artículo 68.2 excluye de la ampliación prudencial hasta cinco días a los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

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