El artículo 149.4 LOPJ dispone que el Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia ejercerá las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno, sin perjuicio de las que expresamente le atribuya la ley. Las Salas de Gobierno de esos órganos están integradas por el presidente, los presidentes de las salas y, en los tribunales superiores, también por los presidentes de las audiencias provinciales de la comunidad y por un número igual de magistrados o jueces elegidos (art. 149.1 y 149.2 LOPJ). Según el artículo 464.1 LOPJ, el Secretario de Gobierno se elige entre los miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia con al menos diez años de servicio en puestos de segunda categoría, y el artículo 464.2 le atribuye la dirección de los letrados de la Administración de Justicia de las oficinas judiciales de su tribunal. El artículo 149.2 LOPJ, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, integra en las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia a los presidentes de Tribunales de Instancia liberados totalmente.