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Conceptos del temario

Responsabilidad criminal

Consecuencia de la comisión de un delito por la que responden penalmente sus autores y cómplices, modulada por las eximentes, atenuantes y agravantes del Código Penal.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Justicia

También se conoce como: Responsabilidad penal

El artículo 27 del Código Penal establece que son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices. El artículo 28 define como autores a quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

La responsabilidad puede quedar excluida por las eximentes del artículo 20, disminuida por las atenuantes del artículo 21 o aumentada por las agravantes del artículo 22.

Los menores de dieciocho años no son responsables criminalmente con arreglo al Código Penal (artículo 19), sino conforme a la ley de responsabilidad penal del menor.

Por qué importa para opositores

En el temario, distingue la responsabilidad criminal, que es la del autor o cómplice de un delito, de la responsabilidad civil derivada del delito. Memoriza la secuencia: autor o cómplice (27 y 28), eximentes (20), atenuantes (21) y agravantes (22).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona planifica un robo y lo ejecuta con otra que la ayuda directamente. Ambas responden como autoras del artículo 28 del Código Penal, sin perjuicio de las eximentes, atenuantes o agravantes que concurran.

Preguntas frecuentes

¿Quién es responsable criminalmente de un delito?

Los autores y los cómplices (artículo 27 del Código Penal).

¿Un menor de dieciocho años responde según el Código Penal?

No. El artículo 19 lo excluye, y se aplica la ley de responsabilidad penal del menor.

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