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Conceptos del temario

Eximentes de responsabilidad criminal

Causas que excluyen la responsabilidad criminal aunque el hecho sea típico, enumeradas en el artículo 20 del Código Penal.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Justicia

También se conoce como: Eximente

El artículo 20 del Código Penal enumera quienes están exentos de responsabilidad criminal. Entre ellos figuran, en el número 1.º, quien al tiempo de cometer la infracción, a causa de una anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no exime cuando ha sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito, o cuando previó o debió prever su comisión.

El número 4.º recoge la legítima defensa, y el número 5.º el estado de necesidad, con sus requisitos propios.

El artículo 21.1 atribuye efecto atenuante a las mismas causas cuando no concurren todos los requisitos necesarios para la eximente.

Por qué importa para opositores

En el temario, distingue la eximente, que excluye la responsabilidad, de la atenuante del artículo 21.1, que aplica las mismas causas cuando faltan requisitos. Memoriza los números 1.º, 4.º y 5.º del artículo 20.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona actúa en defensa propia frente a una agresión ilegítima, con un medio racionalmente necesario y sin provocación suficiente. Concurre la eximente del artículo 20.4.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no concurren todos los requisitos de una eximente?

El artículo 21.1 la aplica como circunstancia atenuante.

¿El trastorno mental transitorio siempre exime?

No. El artículo 20.1 excluye la exención cuando el trastorno ha sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o cuando hubiera previsto o debido prever su comisión.

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