El artículo 20 del Código Penal enumera quienes están exentos de responsabilidad criminal. Entre ellos figuran, en el número 1.º, quien al tiempo de cometer la infracción, a causa de una anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no exime cuando ha sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito, o cuando previó o debió prever su comisión.
El número 4.º recoge la legítima defensa, y el número 5.º el estado de necesidad, con sus requisitos propios.
El artículo 21.1 atribuye efecto atenuante a las mismas causas cuando no concurren todos los requisitos necesarios para la eximente.