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Conceptos del temario

Legítima defensa

Eximente por la que queda exento de responsabilidad criminal quien obra en defensa de su persona o derechos, o de los de otra persona, si concurren los requisitos del artículo 20.4 del Código Penal.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Justicia

También se conoce como: Legítima defensa propia

El artículo 20.4 del Código Penal exime de responsabilidad criminal al que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran tres requisitos.

El primero es la agresión ilegítima. En la defensa de los bienes, se reputa agresión ilegítima el ataque a ellos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En la defensa de la morada o sus dependencias, se reputa agresión ilegítima la entrada indebida en ellas.

El segundo es la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. El tercero es la falta de provocación suficiente por parte del defensor.

La eximente se aplica cuando concurren los tres requisitos. Si no concurren todos, el artículo 21.1 la aplica como atenuante.

Por qué importa para opositores

En el temario, memoriza los tres requisitos del artículo 20.4 y su especialidad para la defensa de la morada. No la confundas con el estado de necesidad del número 5.º del artículo 20, que exige que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un vecino sorprende a un intruso que entra en su casa de forma indebida y lo repele con un medio proporcionado, sin haberlo provocado. Concurren los requisitos del artículo 20.4 en la defensa de la morada.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos tiene la legítima defensa?

Agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente por parte del defensor (artículo 20.4 del Código Penal).

¿Cuándo hay agresión ilegítima en la defensa de la morada?

Cuando se produce entrada indebida en la morada o en sus dependencias (artículo 20.4).

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