El artículo 20.4 del Código Penal exime de responsabilidad criminal al que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran tres requisitos.
El primero es la agresión ilegítima. En la defensa de los bienes, se reputa agresión ilegítima el ataque a ellos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En la defensa de la morada o sus dependencias, se reputa agresión ilegítima la entrada indebida en ellas.
El segundo es la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. El tercero es la falta de provocación suficiente por parte del defensor.
La eximente se aplica cuando concurren los tres requisitos. Si no concurren todos, el artículo 21.1 la aplica como atenuante.