Ir al contenido principal
¿Te ayudamos?
Conceptos del temario

Requisito de procedibilidad

Intento de negociación previo a la vía judicial que la ley exige como condición para presentar la demanda. Debe acreditarse con la demanda o con la contestación (art. 264.4.º LEC).

Ámbito de estudio: Justicia

El artículo 264 LEC, en su redacción vigente, exige que con la demanda o la contestación se presenten, entre otros documentos, el que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad (apartado 4.º). Si la parte no puede llevar a cabo esa actividad por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido, puede presentar una declaración responsable de esa imposibilidad. El apartado 4.º se añadió con efectos de 3 de abril de 2025 por la LO 1/2025.

Por qué importa para opositores

Concepto de la reforma de 2025. No lo confundas con la facultad de someterse a mediación del artículo 19.1 LEC: el requisito de procedibilidad existe solo cuando la ley lo exige; la mediación es una facultad de los litigantes.

sin compromiso

Dinos qué oposición preparas y te enviamos lo que tenemos.

Escribe tu oposición y tu correo: te enviamos por email lo que ya tenemos para ella. Si hay pack, tu correo lleva además un código personal del 10 % válido 14 días; si aún no lo hemos preparado, tu reserva nos dice qué preparar primero y te avisamos con el mismo descuento.

De ella depende el material y el código que te enviamos.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona va a demandar a su vecino en un supuesto en que la ley exige el intento previo de negociación. Con la demanda debe presentar el documento que acredite ese intento, o la declaración responsable del apartado 4.º (art. 264 LEC).

Preguntas frecuentes

¿Qué documento se presenta con la demanda para acreditar el requisito?

El que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa, o una declaración responsable de imposibilidad (art. 264.4.º LEC).

¿Desde cuándo está en vigor?

El apartado 4.º del artículo 264 LEC se añadió con efectos de 3 de abril de 2025 por la LO 1/2025.

Descarga gratis los artículos clave de la Constitución

Recibe en tu email un PDF con los artículos más preguntados en oposiciones, organizados por títulos y con notas de estudio.

Descargar guía gratuita