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Conceptos del temario

Registrador de la propiedad

Funcionario público a cargo de cada Registro de la propiedad, según la Ley Hipotecaria (art. 274).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: Registradores de la Propiedad

El artículo 274 de la Ley Hipotecaria establece que cada Registro de la propiedad está a cargo de un registrador, salvo la excepción prevista en el artículo 275, y que los registradores de la propiedad tienen el carácter de funcionarios públicos para todos los efectos legales. El artículo 275 permite al Ministerio de Justicia, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y con las formalidades reglamentarias, acordar, oyendo al Consejo de Estado, el establecimiento de nuevos Registros de la propiedad, así como su modificación o supresión cuando convenga al servicio público.

Por qué importa para opositores

Tema de derecho hipotecario y de organización de los registros. No lo confundas con el notario: ambos son profesionales del derecho con funciones distintas, y el registrador es el responsable de cada Registro de la propiedad.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un comprador presenta en el Registro de la propiedad de su localidad la escritura de compraventa para su inscripción. El registrador a cargo de ese Registro la examina (art. 274 de la Ley Hipotecaria).

Preguntas frecuentes

¿Un registrador de la propiedad es funcionario público?

Sí. El artículo 274 de la Ley Hipotecaria le atribuye el carácter de funcionario público para todos los efectos legales.

¿Quién decide crear o suprimir un Registro de la propiedad?

El Ministerio de Justicia, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, oyendo al Consejo de Estado (art. 275 de la Ley Hipotecaria).

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