Ir al contenido principal
¿Te ayudamos?
Conceptos del temario

Notario

Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales (art. 1 de la Ley del Notariado).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: Notaria

La Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862, define al notario como el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales (art. 1). Añade que en todo el Reino hay una sola clase de estos funcionarios. Su función es extrajudicial: da fe de los actos que le corresponden sin ejercer funciones jurisdiccionales.

Por qué importa para opositores

Pregunta frecuente por su diferencia con el registrador de la propiedad: el notario da fe del contrato y de su otorgamiento, y el registrador inscribe los derechos en el Registro (art. 274 de la Ley Hipotecaria). Cita la Ley del Notariado para la definición.

sin compromiso

Dinos qué oposición preparas y te enviamos lo que tenemos.

Escribe tu oposición y tu correo: te enviamos por email lo que ya tenemos para ella. Si hay pack, tu correo lleva además un código personal del 10 % válido 14 días; si aún no lo hemos preparado, tu reserva nos dice qué preparar primero y te avisamos con el mismo descuento.

De ella depende el material y el código que te enviamos.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: dos personas firman una compraventa de un piso ante notario. El notario da fe del otorgamiento, y después la escritura puede presentarse en el Registro de la propiedad para su inscripción.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre Notario y Registrador de la propiedad?

El notario es un funcionario público autorizado para dar fe de contratos y demás actos extrajudiciales (Ley del Notariado de 1862, artículo 1), sin funciones jurisdiccionales. El registrador de la propiedad está a cargo de un Registro de la propiedad y tiene el carácter de funcionario público (Ley Hipotecaria, artículos 274 y 275).

¿El notario es funcionario público?

Sí. El artículo 1 de la Ley del Notariado lo define como funcionario público autorizado para dar fe de contratos y demás actos extrajudiciales.

¿Qué tipo de actos da fe el notario?

Contratos y demás actos extrajudiciales, conforme a las leyes (art. 1 de la Ley del Notariado).

Descarga gratis los artículos clave de la Constitución

Recibe en tu email un PDF con los artículos más preguntados en oposiciones, organizados por títulos y con notas de estudio.

Descargar guía gratuita