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Conceptos del temario

Prisión provisional

Medida cautelar de privación de libertad que el juez acuerda durante el proceso penal, solo cuando es objetivamente necesaria y no existen medidas menos gravosas, según los artículos 502 y siguientes de la LECrim.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Justicia

También se conoce como: Prisión preventiva

El artículo 502.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye la facultad de decretar la prisión provisional al juez o magistrado instructor, al juez que forme las primeras diligencias y al juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa.

El artículo 502.2 dispone que solo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria y no existan otras medidas menos gravosas para la libertad que permitan alcanzar los mismos fines. El artículo 502.4 impide adoptarla cuando de las investigaciones se infiera racionalmente que el hecho no es delito o que se cometió concurriendo una causa de justificación.

El artículo 503.1 fija los requisitos. El primero, en el número 1.º, es que conste la existencia de hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o con pena inferior si el investigado tiene antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso. El segundo, en el número 2.º, es que aparezcan motivos bastantes para creer responsable criminalmente a la persona. El tercero, en el número 3.º, es que se persiga alguno de los fines que enumera, entre ellos asegurar la presencia del investigado cuando exista riesgo de fuga (letra a), o evitar la ocultación o alteración de fuentes de prueba.

Por qué importa para opositores

En el temario de LECrim, distingue la prisión provisional de la detención del artículo 17 CE: la primera es una medida judicial y cautelar, la segunda es policial y limitada a 72 horas. Memoriza los tres requisitos del artículo 503.1 y el carácter subsidiario del artículo 502.2.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un juez instructor investiga a una persona por un delito con pena máxima de tres años de prisión y existe un riesgo fundado de fuga. Se cumple el requisito de pena del artículo 503.1.1.º, y se persigue el fin del artículo 503.1.3.º, letra a).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acordar la prisión provisional?

El juez o magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias y el juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa (artículo 502.1 de la LECrim).

¿Qué fines permiten acordarla?

Asegurar la presencia del investigado cuando exista riesgo de fuga, entre otros fines del número 3.º del artículo 503.1 de la LECrim (letra a).

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