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Conceptos del temario

Principios rectores de la política social y económica

Principios del Capítulo tercero del Título I de la Constitución, sobre política social y económica, que informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Ámbito de estudio: Transversal, Administración, Justicia

También se conoce como: Principios rectores

El Capítulo tercero del Título I de la Constitución recoge los principios rectores de la política social y económica, entre ellos la protección social de la familia (artículo 39) y los demás preceptos hasta el artículo 52.

El artículo 53.3 dispone que el reconocimiento, el respeto y la protección de estos principios informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.

Añade que solo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. A diferencia de los derechos fundamentales, no son directamente invocables por el mismo procedimiento que el artículo 53.2.

Por qué importa para opositores

En el temario de Derecho constitucional, distingue los derechos fundamentales de los principios rectores del Capítulo tercero, que solo se invocan según las leyes que los desarrollen (artículo 53.3). Memoriza el artículo 39 como primer ejemplo de principio rector.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un ciudadano invoca ante un tribunal la protección social de la familia del artículo 39. Ese principio solo puede alegarse según lo que disponga la ley que lo desarrolla, de acuerdo con el artículo 53.3.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Un principio rector es un derecho fundamental?

No. El artículo 53.3 de la Constitución dispone que solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

¿Qué ejemplo de principio rector aparece en el artículo 39?

La protección social, económica y jurídica de la familia (artículo 39.1).

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