El artículo 53.1 de la Constitución dispone que los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley, que en todo caso debe respetar su contenido esencial, puede regularse el ejercicio de esos derechos, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a).
El artículo 53.2 dispone que cualquier ciudadano puede recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y en la Sección primera del Capítulo segundo ante los tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.
El mismo apartado 2 añade que esa tutela puede hacerse, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.