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Legislación y normas

Prescripción tributaria

Extinción de los derechos de la Administración tributaria y de los obligados por el transcurso de cuatro años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, para determinar la deuda, exigir su pago o solicitar devoluciones.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: prescripción en materia tributaria

Prescriben a los cuatro años, según el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria, entre otros derechos, el de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación, el de exigir el pago de las deudas liquidadas y autoliquidadas, y el de solicitar o obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El artículo 66 bis establece un régimen aparte para el derecho a comprobar e investigar, con un plazo de diez años para iniciar la comprobación de bases o cuotas compensadas.

Por qué importa para opositores

La prescripción tributaria es distinta de la caducidad del procedimiento y de la prescripción de infracciones y sanciones, que tienen sus propias entradas en este glosario.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: la Administración no liquida una deuda en el plazo de cuatro años desde que puede hacerlo. Transcurrido ese plazo, el derecho a determinar la deuda mediante liquidación está prescrito (artículo 66, letra a).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura la prescripción tributaria general?

Cuatro años, según el artículo 66 de la Ley 58/2003.

¿La comprobación de compensaciones tiene el mismo plazo?

No. El artículo 66 bis.2 fija diez años para iniciar el procedimiento de comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación.

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