El artículo 122.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. Solo pueden modificarse con posterioridad por error material, de hecho o aritmético; en otro caso, la modificación conlleva la retroacción de actuaciones.
El artículo 122.2 establece que en estos pliegos se incluyen los criterios de solvencia y adjudicación del contrato, así como las consideraciones sociales, laborales y ambientales que procedan.
Son el complemento de los pliegos de prescripciones técnicas del artículo 124.