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Conceptos del temario

Pliego de cláusulas administrativas particulares

Documento del artículo 122 de la Ley 9/2017 que regula las condiciones particulares del contrato, se aprueba antes de la licitación y en el que se incluyen los criterios de solvencia y de adjudicación.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: PCAP

El artículo 122.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los pliegos de cláusulas administrativas particulares deben aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación. Solo pueden modificarse con posterioridad por error material, de hecho o aritmético; en otro caso, la modificación conlleva la retroacción de actuaciones.

El artículo 122.2 establece que en estos pliegos se incluyen los criterios de solvencia y adjudicación del contrato, así como las consideraciones sociales, laborales y ambientales que procedan.

Son el complemento de los pliegos de prescripciones técnicas del artículo 124.

Por qué importa para opositores

En el temario de contratación pública, memoriza que el pliego de cláusulas administrativas particulares se aprueba antes de la licitación (artículo 122.1) y que su modificación posterior solo cabe por errores materiales, de hecho o aritméticos. No lo confundas con el pliego de prescripciones técnicas del artículo 124.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un órgano de contratación aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares antes de publicar la licitación. Si después necesita cambiar un criterio de adjudicación, debe retrotraer actuaciones, salvo que se trate de un error material, según el artículo 122.1.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe aprobarse el PCAP?

Antes de la autorización del gasto o junto con ella, y siempre antes de la licitación (artículo 122.1 de la Ley 9/2017).

¿Qué criterios incluye?

Los de solvencia y de adjudicación del contrato, y las consideraciones sociales, laborales y ambientales que procedan (artículo 122.2).

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