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Administración pública

Adjudicación de contratos públicos

Procedimiento por el que el órgano de contratación selecciona al contratista, ordinariamente con una pluralidad de criterios de mejor relación calidad-precio, según la Ley de Contratos del Sector Público.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: adjudicación, adjudicación de contratos

Los contratos de las Administraciones Públicas se adjudican con arreglo a las normas de la sección de la LCSP (artículo 131.1). La adjudicación se realiza ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios basados en la mejor relación calidad-precio, mediante el procedimiento abierto o el restringido (artículo 131.2). Los contratos menores pueden adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad y habilitación profesional, cumpliendo el artículo 118 (artículo 131.3). La mesa de contratación, o el órgano de contratación, clasifica las ofertas por orden decreciente según los criterios del pliego (artículo 150.1).

Por qué importa para opositores

No confundir con la licitación, que es la convocatoria pública del contrato (artículo 135). La adjudicación es la decisión final, que se produce después de clasificar las ofertas.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: en un concurso con criterios de precio y de calidad técnica, la mesa clasifica las ofertas por orden decreciente según el pliego. El órgano adjudica al licitador con la mejor oferta, tras requerirle la documentación (artículo 150).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Siempre se adjudica al precio más bajo?

No necesariamente. El artículo 131.2 prevé ordinariamente varios criterios de mejor relación calidad-precio. Solo si el único criterio es el precio, la mejor oferta es la más barata (artículo 150.1).

¿Y en un contrato menor?

Puede adjudicarse directamente, según el artículo 131.3, cumpliendo el artículo 118.

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