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Administración pública

Contratos menores

Contratos de escasa cuantía, con valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministros o servicios, que se tramitan con un expediente simplificado.

Ámbito de estudio: Administración

Son contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros cuando son de obras, o a 15.000 euros cuando son de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto para las centralizaciones estatales (artículo 118.1 de la Ley 9/2017, LCSP). En la tramitación, el expediente exige un informe del órgano de contratación que motive la necesidad del contrato y justifique que no se altera su objeto para evitar la aplicación de los umbrales (artículo 118.2). Además, se requieren la aprobación del gasto y la factura correspondiente (artículo 118.3). En las obras debe añadirse el presupuesto (artículo 118.4). Se publican en la forma prevista en el artículo 63.4 (artículo 118.6).

Por qué importa para opositores

Es un régimen simplificado dentro de la contratación pública. No confundas los umbrales de los contratos menores con los de otros procedimientos: cada cifra tiene su propia función. Las cuantías son las del texto consolidado del artículo 118.1; los detalles concretos los fija cada convocatoria.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una Administración local necesita un servicio de mantenimiento informático con un valor estimado de 12.000 euros. Al quedar por debajo de 15.000 euros, puede tramitarse como contrato menor, con el informe motivado y la aprobación del gasto del artículo 118.2 y 118.3.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el umbral de los contratos menores?

Con carácter general, 40.000 euros para obras y 15.000 euros para suministros y servicios, según el artículo 118.1 de la LCSP.

¿Qué ocurre si se divide un contrato para quedar por debajo del umbral?

El artículo 118.2 exige justificar en el expediente que no se altera el objeto del contrato para evitar la aplicación de los umbrales.

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