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Administración pública

Contratos del sector público

Contratos onerosos celebrados por las entidades del sector público, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que la Ley de Contratos del Sector Público regula en la forma y términos que ella misma establece.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: contratos públicos

Son contratos del sector público los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 de la Ley 9/2017 (LCSP) (artículo 2.1). Un contrato es oneroso cuando el contratista obtiene algún beneficio económico, directo o indirecto. La LCSP califica como obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios los contratos que regula en su sección correspondiente (artículo 12.1), y los demás según el derecho administrativo o privado que les sea aplicable (artículo 12.2). Los contratos mixtos combinan prestaciones de distinta clase (artículo 18).

Por qué importa para opositores

No confundas el ámbito subjetivo de la LCSP, es decir, qué entidades contratan (artículo 3), con los tipos de contrato (artículos 12 a 18). Los contratos menores, con tramitación simplificada, tienen ficha propia.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un ayuntamiento compra mobiliario a una empresa a cambio de un precio. Es un contrato oneroso del sector público, y su calificación como suministro se determina según el artículo 16.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Todos los contratos de una Administración son contratos del sector público?

No. Solo lo son los contratos onerosos, en el sentido del artículo 2.1, celebrados por las entidades del artículo 3.

¿Qué tipos de contrato regula la LCSP?

Obras, concesión de obras, concesión de servicios, suministro y servicios (artículos 13 a 17), además de los mixtos (artículo 18).

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