El artículo 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que el órgano de contratación aprueba, con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos con las prescripciones técnicas particulares que han de regir la realización de la prestación.
Esos documentos definen las calidades de la prestación y sus condiciones sociales y ambientales, conforme a los requisitos que para cada contrato establece la ley.
Solo pueden modificarse con posterioridad por error material, de hecho o aritmético; en otro caso, la modificación conlleva la retroacción de actuaciones.