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Legislación y normas

Pagos a justificar

Pagos que se tramitan cuando no puede aportarse la documentación justificativa en el momento previsto, con el carácter de a justificar (artículo 79 de la Ley General Presupuestaria).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: pago a justificar

Cuando, excepcionalmente, no puede aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto, pueden tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar (artículo 79.1 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria). En las entidades locales, las órdenes de pago cuyos documentos no se puedan acompañar en el momento de su expedición tienen el carácter de a justificar (artículo 190 del Real Decreto Legislativo 2/2004, TRLRHL).

Por qué importa para opositores

No confundir con el pago ordinario, que se justifica con los documentos en el momento de expedirlo. El carácter de a justificar es excepcional y su justificación posterior es obligatoria.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un organismo paga los gastos de un servicio prestado en el extranjero con fondos librados a justificar, porque la factura no puede aportarse en ese momento (artículo 79.1 de la Ley General Presupuestaria).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede usar un pago a justificar?

Solo de forma excepcional, cuando no pueda aportarse la documentación justificativa en el momento previsto (artículo 79.1 de la Ley 47/2003).

¿Cuándo es posible un libramiento a justificar?

Cuando los servicios o prestaciones hayan tenido o vayan a tener lugar en el extranjero (artículo 79.1 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria).

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