La hacienda de las entidades locales está constituida por los siguientes recursos, según el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004: los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado (letra a); los tributos propios, clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos, y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales (letra b); las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas (letra c); las subvenciones (letra d); y los precios públicos (letra e). Completan la lista el producto de las operaciones de crédito, el de las multas y sanciones y las demás prestaciones de derecho público (letras f, g y h).