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Administración pública

Haciendas locales

Conjunto de recursos de las entidades locales, que comprende los ingresos de su patrimonio, sus tributos propios, las participaciones en tributos del Estado y de las comunidades autónomas, las subvenciones y los precios públicos.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: hacienda local, haciendas locales

La hacienda de las entidades locales está constituida por los siguientes recursos, según el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004: los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado (letra a); los tributos propios, clasificados en tasas, contribuciones especiales e impuestos, y los recargos exigibles sobre los impuestos de las comunidades autónomas o de otras entidades locales (letra b); las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas (letra c); las subvenciones (letra d); y los precios públicos (letra e). Completan la lista el producto de las operaciones de crédito, el de las multas y sanciones y las demás prestaciones de derecho público (letras f, g y h).

Por qué importa para opositores

Distingue los recursos tributarios de la letra b de otros recursos, como los precios públicos de la letra e, que no son tributos.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un ayuntamiento cobra por el uso de unas instalaciones deportivas un precio público, que es un recurso de la letra e del artículo 2.1 y no un tributo.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Un precio público es un tributo?

No. Aparece como recurso propio en la letra e del artículo 2.1 del TRLRHL, distinto de los tributos propios de la letra b.

¿Qué tributos propios enumera?

Tasas, contribuciones especiales e impuestos (artículo 2.1, letra b).

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