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Conceptos del temario

Nacionalidad española de origen

Son españoles de origen, según el artículo 17.1 CC, los nacidos de padre o madre españoles y los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos también nació en España.

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Españoles de origen

El artículo 17.1 CC dispone que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles (letra a) y los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España (letra b). El mismo precepto establece excepciones, como la de los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados.

El mismo artículo añade otros dos supuestos: los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye la nacionalidad al hijo (letra c), y los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada (letra d). Se presumen nacidos en territorio español los menores cuyo primer lugar conocido de estancia es territorio español.

Por qué importa para opositores

Pregunta de nacionalidad: la regla general combina la filiación con el nacimiento en España. Cita el artículo 17.1 CC y su letra correspondiente.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona nacida en España de padres extranjeros, uno de los cuales también nació en España, es española de origen si no se aplica la excepción del artículo 17.1 (art. 17.1.b CC).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Es español de origen quien nace de padre español?

Sí (art. 17.1.a CC).

¿Y quien nace en España de padres extranjeros?

Es español de origen solo si al menos uno de ellos también nació en España, sin perjuicio de las excepciones (art. 17.1.b CC).

¿Y quien nace en España con filiación no determinada?

Es español de origen (artículo 17.1.d del Código Civil).

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