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Conceptos del temario

Filiación

Vínculo jurídico entre padres e hijos, que puede tener lugar por naturaleza o por adopción (art. 108 CC).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Filiación por naturaleza

El artículo 108 CC dispone que la filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando los progenitores están casados entre sí. La filiación matrimonial, la no matrimonial y la adoptiva surten los mismos efectos (artículo 108).

Por qué importa para opositores

Tema de derecho civil básico. La distinción clave es la filiación por naturaleza, matrimonial o no matrimonial, frente a la adopción (art. 108 CC).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una persona nacida de progenitores casados entre sí tiene filiación matrimonial; si no están casados, la filiación es no matrimonial (art. 108 CC).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es matrimonial la filiación?

Cuando los progenitores están casados entre sí (art. 108 CC).

¿Qué formas de filiación contempla el Código Civil?

La filiación por naturaleza y la filiación por adopción (art. 108 CC).

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