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Situaciones administrativas

Movilidad geográfica

Cambio de destino de un funcionario de carrera a otra unidad, departamento u organismo, ordenado por la Administración por necesidades de servicio o funcionales, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: movilidad del funcionario

En el empleo público, la movilidad de los funcionarios de carrera se regula en el artículo 81 del TREBEP. Cada Administración puede ordenar la movilidad voluntaria cuando existan sectores prioritarios con necesidades específicas de efectivos (artículo 81.1). Por necesidades de servicio o funcionales, la Administración puede trasladar de forma motivada a sus funcionarios a unidades, departamentos u organismos distintos de su destino, respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo (artículo 81.2). Si el plan implica cambio de residencia, se da prioridad a la voluntariedad, y los traslados forzosos dan derecho a las indemnizaciones reglamentarias.

Por qué importa para opositores

No confundir con el concurso de traslados, que es un procedimiento de movilidad voluntaria mediante convocatoria, ni con la permuta. El traslado del artículo 81.2 debe ser motivado.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una Administración reorganiza un servicio y traslada de forma motivada a un funcionario a otra unidad del mismo ministerio, manteniendo sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo (artículo 81.2).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Un traslado por necesidades de servicio puede obligar a cambiar de residencia?

El artículo 81.2 da prioridad a la voluntariedad cuando la ordenación de recursos implique cambio de lugar de residencia, y reconoce indemnizaciones para los traslados forzosos.

¿Es lo mismo que el concurso de traslados?

No. El concurso de traslados es un procedimiento de movilidad voluntaria por convocatoria. El artículo 81 regula la movilidad que ordena la Administración.

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