El artículo 57.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que la Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
El artículo 57.2 precisa que la organización en Departamentos ministeriales no impide la existencia de órganos superiores o directivos u organismos públicos no integrados en la estructura general del Ministerio, que con carácter excepcional se adscriban directamente al Ministro.
El artículo 57.3 remite a un real decreto del Presidente del Gobierno la determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia de los Ministerios y de las Secretarías de Estado.