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Conceptos del temario

Mesa de contratación

Órgano de asistencia al órgano de contratación previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, que asiste a este en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: Mesas de contratación

El artículo 326.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que, salvo cuando la competencia corresponda a una junta de contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas están asistidos por una mesa de contratación.

En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa es potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia.

Por qué importa para opositores

En el temario de contratación pública, memoriza que la mesa es obligatoria en los procedimientos abiertos y restringidos (artículo 326.1) y potestativa en los negociados sin anuncio de licitación, salvo imperiosa urgencia.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un ayuntamiento tramita un procedimiento abierto para un servicio. La mesa de contratación asiste al órgano de contratación, de forma obligatoria, según el artículo 326.1 de la Ley 9/2017.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la mesa de contratación?

Sí, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación (artículo 326.1 de la Ley 9/2017).

¿Y en el negociado sin anuncio?

Es potestativa, salvo que se funde en una imperiosa urgencia (artículo 326.1).

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