El artículo 172.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que en el diálogo competitivo la mesa especial de diálogo competitivo dirige un diálogo con los candidatos seleccionados, previa solicitud de los mismos, para desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades. Esas soluciones sirven de base para que los candidatos elegidos presenten una oferta. El artículo 172.2 establece que cualquier empresa interesada puede presentar una solicitud de participación en respuesta a un anuncio de licitación, con la información y documentación para la selección cualitativa que haya solicitado el órgano de contratación. El artículo 172.3 regula los supuestos en que puede utilizarse el procedimiento.