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Conceptos del temario

Procedimiento restringido

Procedimiento de adjudicación del artículo 160 de la Ley 9/2017 en el que cualquier empresa interesada presenta una solicitud de participación, y solo pueden presentar proposiciones los empresarios seleccionados por el órgano de contratación en atención a su solvencia.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: Procedimiento restringido ordinario

El artículo 160.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que en el procedimiento restringido cualquier empresa interesada puede presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación.

El artículo 160.2 establece que solo pueden presentar proposiciones los empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.

La diferencia con el procedimiento abierto (artículo 156) es que en el restringido hay una fase previa de selección por solvencia.

Por qué importa para opositores

En el temario de contratación pública, memoriza la fase de selección por solvencia del artículo 160.2, que separa el restringido del abierto del artículo 156, en el que cualquier empresario presenta proposición.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un órgano de contratación recibe veinte solicitudes de participación y selecciona a cinco empresas por su solvencia. Solo esas cinco pueden presentar proposición, según el artículo 160.2 de la Ley 9/2017.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede presentar proposición en un procedimiento restringido?

Solo los empresarios seleccionados por el órgano de contratación en atención a su solvencia (artículo 160.2 de la Ley 9/2017).

¿Qué diferencia tiene con el abierto?

El restringido tiene una fase previa de selección por solvencia; el abierto no (artículos 156 y 160).

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