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Administración pública

Mancomunidad

Asociación de municipios, con personalidad y capacidad jurídicas propias, para ejecutar en común obras y servicios determinados de su competencia, que se rige por sus estatutos.

Ámbito de estudio: Administración

Los municipios tienen derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia (artículo 44.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local). Las mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos y se rigen por sus estatutos propios (artículo 44.2).

Por qué importa para opositores

No confundir la mancomunidad, que surge de la asociación voluntaria de municipios, con la comarca, que crean las comunidades autónomas (artículo 42).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: tres municipios pequeños se asocian para gestionar en común el abastecimiento de agua de una red compartida. Forman una mancomunidad que se rige por sus estatutos (artículos 44.1 y 44.2).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué personalidad tiene una mancomunidad?

Personalidad y capacidad jurídicas para el cumplimiento de sus fines específicos (artículo 44.2 de la Ley 7/1985).

¿Qué regula su funcionamiento?

Sus estatutos propios (artículo 44.2).

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