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Administración pública

Comarca

Entidad que las comunidades autónomas pueden crear para agrupar varios municipios cuyos intereses comunes requieren una gestión propia o la prestación de servicios de ese ámbito.

Ámbito de estudio: Administración

Las comunidades autónomas, de acuerdo con sus estatutos, pueden crear en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios cuyas características determinen intereses comunes que precisen una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito (artículo 42.1 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local). La iniciativa para su creación puede partir de los propios municipios interesados (artículo 42.2).

Por qué importa para opositores

Quien la crea es la comunidad autónoma, a diferencia de la mancomunidad, que se forma por asociación de los propios municipios (artículo 44.1). Tampoco puede crearse si a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los municipios que debieran agruparse, siempre que representen al menos la mitad del censo electoral (artículo 42.2). Si la comarca debe agrupar municipios de más de una provincia, hace falta además el informe favorable de las diputaciones provinciales correspondientes (artículo 42.2).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: varios municipios rurales de una misma zona reclaman gestionar en común un servicio de transporte de su ámbito. La comunidad autónoma puede crear una comarca para agruparlos (artículo 42.1).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Quién crea una comarca?

Las comunidades autónomas, de acuerdo con sus estatutos (artículo 42.1 de la Ley 7/1985).

¿Puede iniciarla un municipio?

Sí, la iniciativa puede partir de los propios municipios interesados (artículo 42.2).

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