Ir al contenido principal
¿Te ayudamos?
Conceptos del temario

Lugares de trabajo

Áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deben permanecer o a las que pueden acceder por razón de su trabajo.

Ámbito de estudio: Transversal

También se conoce como: Lugar de trabajo

El artículo 2 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, define como lugares de trabajo las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.

Por qué importa para opositores

La definición figura en el real decreto que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se relaciona con la prevención de riesgos laborales.

sin compromiso

Dinos qué oposición preparas y te enviamos lo que tenemos.

Escribe tu oposición y tu correo: te enviamos por email lo que ya tenemos para ella. Si hay pack, tu correo lleva además un código personal del 10 % válido 14 días; si aún no lo hemos preparado, tu reserva nos dice qué preparar primero y te avisamos con el mismo descuento.

De ella depende el material y el código que te enviamos.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un conserje de un edificio municipal accede a las zonas de servicio del inmueble, que forman parte del centro de trabajo por razón de su puesto.

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Qué norma define los lugares de trabajo?

El artículo 2 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril.

¿Un lugar de trabajo tiene que estar edificado?

No. La definición incluye las áreas edificadas o no edificadas del centro de trabajo.

Descarga gratis los artículos clave de la Constitución

Recibe en tu email un PDF con los artículos más preguntados en oposiciones, organizados por títulos y con notas de estudio.

Descargar guía gratuita