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Conceptos del temario

Libertad sindical y derecho de huelga

Derechos fundamentales que el artículo 28 de la Constitución reconoce a sindicarse libremente, con limitaciones para las Fuerzas o Institutos armados y los cuerpos sometidos a disciplina militar, y el derecho a la huelga de los trabajadores.

Ámbito de estudio: Transversal, Administración, Seguridad y emergencias

También se conoce como: Derecho de huelga, Libertad sindical

El artículo 28.1 de la Constitución reconoce a todos el derecho a sindicarse libremente. La ley puede limitar o exceptuar este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar, y regula sus peculiaridades para los funcionarios públicos.

La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, y nadie puede ser obligado a afiliarse a un sindicato.

El artículo 28.2 reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, y encarga a la ley que regule su ejercicio establecer las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Por qué importa para opositores

En el temario de Policía y Guardia Civil, memoriza que el artículo 28.1 permite a la ley limitar la sindicación de quienes están sometidos a disciplina militar, y que el derecho a la huelga es del apartado 2. Para el régimen concreto de cada cuerpo, estúdialo en su ley de personal.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un agente de la Guardia Civil quiere afiliarse a un sindicato. El artículo 28.1 permite a la ley limitar o regular su derecho en los cuerpos sometidos a disciplina militar.

Preguntas frecuentes

¿Pueden sindicarse los militares y los guardias civiles?

El artículo 28.1 de la Constitución permite a la ley limitar o exceptuar este derecho para las Fuerzas o Institutos armados y los cuerpos sometidos a disciplina militar.

¿Quién tiene derecho de huelga?

Los trabajadores, para la defensa de sus intereses, en los términos del artículo 28.2.

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