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Conceptos del temario

Lesiones

Delito que comete quien causa a otra persona una lesión que menoscaba su integridad corporal o su salud física o mental, según el artículo 147 del Código Penal.

Ámbito de estudio: Seguridad y emergencias, Justicia

El artículo 147.1 del Código Penal castiga con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses al que, por cualquier medio o procedimiento, cause a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

El artículo 147.2 castiga con multa de uno a tres meses la lesión no incluida en el apartado anterior.

El artículo 147.3 castiga con multa de uno a dos meses al que golpee o maltrate de obra a otro sin causarle lesión.

Por qué importa para opositores

En el temario de Código Penal, la frontera está en si la lesión requiere tratamiento médico o quirúrgico (artículo 147.1). Distingue la lesión del maltrato de obra sin lesión del artículo 147.3, que tiene una pena mucho menor.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: tras una pelea, una persona sufre una fractura que requiere intervención quirúrgica. La conducta encaja en el artículo 147.1, con pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre lesiones y maltrato de obra?

El maltrato de obra no causa lesión y se castiga con multa de uno a dos meses (artículo 147.3). Las lesiones del artículo 147.1 exigen un menoscabo que requiera tratamiento médico o quirúrgico.

¿Las lesiones que no requieren tratamiento médico tienen pena de prisión?

No. El artículo 147.2 castiga las lesiones no incluidas en el apartado 1 con multa de uno a tres meses.

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