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Conceptos del temario

Juez de paz

Juez que la LOPJ prevé en cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia. Los juzgados de paz conocen en el orden civil y en el penal por delito leve (arts. 99 y 100 LOPJ).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Jueza de paz, Juzgado de paz

El artículo 99 LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2025, dispone que en cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz. El artículo 100.1 establece que los juzgados de paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, el fallo y la ejecución de los procesos que la ley determine. El artículo 100.2 añade que, en el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por delito leve que la ley les atribuya. La disposición transitoria sexta de la LO 1/2025 prevé que los juzgados de paz se transformen en Oficinas de Justicia en los municipios cuando se constituya el Tribunal de Instancia correspondiente, y que el juez o la jueza de paz ejerza sus funciones con la asistencia de esa Oficina.

Por qué importa para opositores

Figura en transición: la LOPJ vigente mantiene el juez de paz, pero la LO 1/2025 prevé la evolución de los juzgados de paz hacia las Oficinas de Justicia en los municipios. Cita la fecha de la redacción que utilices.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: en un municipio sin Tribunal de Instancia, un proceso civil de primera instancia que la ley atribuye a los juzgados de paz puede corresponder al juez de paz (art. 100.1 LOPJ).

Preguntas frecuentes

¿Sigue existiendo el juez de paz?

Sí. El artículo 99 LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2025, prevé un juez o una jueza de paz en cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia.

¿Qué competencias tienen los juzgados de paz en lo civil?

Conocen de la sustanciación en primera instancia, el fallo y la ejecución de los procesos que la ley determine (art. 100.1 LOPJ).

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