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Conceptos del temario

Inspector de Trabajo y Seguridad Social

Funcionario del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, subgrupo A1, que ejerce la función inspectora con independencia, según la Ley 23/2015.

Ámbito de estudio: Administración, Justicia

También se conoce como: Inspector de Trabajo

La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispone en su artículo 3.1 que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejercerá en su totalidad por funcionarios de carrera de nivel técnico superior y habilitación nacional del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cuya situación jurídica y condiciones de servicio garanticen la independencia técnica, la objetividad y la imparcialidad.

El artículo 3.2 clasifica a los inspectores en el grupo A, subgrupo A1, y a los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales en el grupo A, subgrupo A2, de los previstos en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales ejercen funciones de inspección en los términos de la ley, además de las funciones de apoyo, colaboración y gestión que sean precisas para la labor inspectora (artículo 3.1).

Por qué importa para opositores

En el temario de Inspección de Trabajo, distingue el inspector, del subgrupo A1, del subinspector laboral, del subgrupo A2, que puede ejercer funciones de inspección y de apoyo. No confundas el cuerpo con las funciones de apoyo del artículo 3.1.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un inspector de Trabajo realiza una actuación en una empresa. La función inspectora la ejerce un funcionario del Cuerpo Superior, y las tareas de apoyo, colaboración y gestión las puede desarrollar un funcionario del Cuerpo de Subinspectores Laborales, según el artículo 3 de la Ley 23/2015.

Preguntas frecuentes

¿Qué grupo de funcionarios es el inspector de Trabajo?

El grupo A, subgrupo A1, de los previstos en la Ley 7/2007, según el artículo 3.2 de la Ley 23/2015.

¿Quién hace las tareas de apoyo a la inspección?

Los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales, del grupo A, subgrupo A2, que también pueden ejercer funciones de inspección en los términos de la ley (artículo 3).

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