La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dispone en su artículo 3.1 que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ejercerá en su totalidad por funcionarios de carrera de nivel técnico superior y habilitación nacional del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, cuya situación jurídica y condiciones de servicio garanticen la independencia técnica, la objetividad y la imparcialidad.
El artículo 3.2 clasifica a los inspectores en el grupo A, subgrupo A1, y a los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales en el grupo A, subgrupo A2, de los previstos en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los funcionarios del Cuerpo de Subinspectores Laborales ejercen funciones de inspección en los términos de la ley, además de las funciones de apoyo, colaboración y gestión que sean precisas para la labor inspectora (artículo 3.1).