El artículo 2 de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, contiene las definiciones básicas.
Las infraestructuras estratégicas son las instalaciones, redes, sistemas y equipos físicos y de tecnología de la información sobre los que descansa el funcionamiento de los servicios esenciales (artículo 2.d). Los servicios esenciales son los necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad y el bienestar social y económico, o el eficaz funcionamiento de las instituciones y administraciones (artículo 2.a).
Las infraestructuras críticas son las infraestructuras estratégicas cuyo funcionamiento es indispensable y no permite soluciones alternativas, de modo que su perturbación o destrucción tendría un grave impacto sobre los servicios esenciales (artículo 2.e). El artículo 2.g define la zona crítica como una zona geográfica continua donde se ubican varias infraestructuras críticas de operadores diferentes e interdependientes, declarada como tal por la autoridad competente.