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Conceptos del temario

Garantía definitiva

Garantía que el artículo 107.1 de la Ley 9/2017 exige a los licitadores que presentan las mejores ofertas, por el 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA, a disposición del órgano de contratación.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: Garantía de ejecución

El artículo 107.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los licitadores que presenten las mejores ofertas, de conformidad con el artículo 145, deben constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En los contratos con precios provisionales a que se refiere el apartado 7 del artículo 102, el porcentaje se calcula sobre el precio máximo fijado, excluido el IVA. Quedan a salvo los apartados 4 y 5 del artículo 107: en las concesiones de obras y de servicios, el órgano de contratación fija el importe en el pliego, y en los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición la garantía se fija según lo que establezcan sus pliegos.

La garantía definitiva se exige a los mejores ofertantes, a diferencia de la garantía provisional del artículo 106, que es excepcional.

Por qué importa para opositores

En el temario de contratación pública, memoriza el 5 por 100 del artículo 107.1 y que se calcula sobre el precio final ofertado sin IVA. Distínguela de la garantía provisional del artículo 106.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: una empresa presenta la mejor oferta por 100.000 euros sin IVA. Debe constituir una garantía definitiva de 5.000 euros, según el artículo 107.1 de la Ley 9/2017.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el porcentaje de la garantía definitiva?

El 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el IVA (artículo 107.1 de la Ley 9/2017).

¿Sobre qué precio se calcula en los contratos con precios provisionales?

Sobre el precio máximo fijado, excluido el IVA (artículo 107.1).

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