El artículo 107.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los licitadores que presenten las mejores ofertas, de conformidad con el artículo 145, deben constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En los contratos con precios provisionales a que se refiere el apartado 7 del artículo 102, el porcentaje se calcula sobre el precio máximo fijado, excluido el IVA. Quedan a salvo los apartados 4 y 5 del artículo 107: en las concesiones de obras y de servicios, el órgano de contratación fija el importe en el pliego, y en los acuerdos marco y los sistemas dinámicos de adquisición la garantía se fija según lo que establezcan sus pliegos.
La garantía definitiva se exige a los mejores ofertantes, a diferencia de la garantía provisional del artículo 106, que es excepcional.