El artículo 106.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que en el procedimiento de contratación no procede exigir garantía provisional, salvo cuando, de forma excepcional, el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente.
En ese caso puede exigirse a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato.
El artículo 106.2 remite a los pliegos de cláusulas administrativas particulares la regulación de su régimen cuando se haya acordado su exigencia. Su importe no puede superar el 3 por 100 del presupuesto base de licitación, excluido el IVA.