Ir al contenido principal
¿Te ayudamos?
Conceptos del temario

Garantía provisional

Garantía que, según el artículo 106 de la Ley 9/2017, solo puede exigirse de forma excepcional en la licitación, por motivos de interés público justificados en el expediente, para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la perfección del contrato.

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: Garantía de licitación

El artículo 106.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que en el procedimiento de contratación no procede exigir garantía provisional, salvo cuando, de forma excepcional, el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente.

En ese caso puede exigirse a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato.

El artículo 106.2 remite a los pliegos de cláusulas administrativas particulares la regulación de su régimen cuando se haya acordado su exigencia. Su importe no puede superar el 3 por 100 del presupuesto base de licitación, excluido el IVA.

Por qué importa para opositores

En el temario de contratación pública, memoriza que la garantía provisional es la excepción (artículo 106.1), a diferencia de la definitiva del artículo 107, que sí es regla general. No la confundas con la garantía definitiva.

sin compromiso

Dinos qué oposición preparas y te enviamos lo que tenemos.

Escribe tu oposición y tu correo: te enviamos por email lo que ya tenemos para ella. Si hay pack, tu correo lleva además un código personal del 10 % válido 14 días; si aún no lo hemos preparado, tu reserva nos dice qué preparar primero y te avisamos con el mismo descuento.

De ella depende el material y el código que te enviamos.

Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: en un contrato de especial complejidad, el órgano de contratación considera necesario garantizar el mantenimiento de las ofertas y lo justifica en el expediente. Puede exigir garantía provisional, según el artículo 106.1.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria la garantía provisional?

No. El artículo 106.1 de la Ley 9/2017 dispone que no procede, salvo excepción justificada en el expediente.

¿Para qué sirve?

Para responder del mantenimiento de las ofertas hasta la perfección del contrato (artículo 106.1).

Descarga gratis los artículos clave de la Constitución

Recibe en tu email un PDF con los artículos más preguntados en oposiciones, organizados por títulos y con notas de estudio.

Descargar guía gratuita