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Legislación y normas

Expurgo o eliminación de documentos

Destrucción física de unidades o series documentales sin valor de conservación, que solo puede hacerse cumpliendo los requisitos y el procedimiento de la normativa vigente (artículos 2.2, letra i, y 15.2 del Real Decreto 1708/2011).

Ámbito de estudio: Administración

También se conoce como: expurgo, eliminación de documentos

A los efectos del Real Decreto 1708/2011, la eliminación de documentos, incluidos los documentos y expedientes electrónicos, custodiados por los archivos del Sistema, sólo podrá llevarse a cabo cumpliendo los requisitos y el procedimiento establecido en la normativa vigente (artículo 15.2). Las propuestas de eliminación o de conservación permanente se presentan para dictamen preceptivo de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (artículo 15.1).

Por qué importa para opositores

No es un trámite libre: exige dictamen preceptivo y procedimiento. Se relaciona con la valoración de las series documentales y con los calendarios de conservación (artículo 14.1, letra d). En ningún caso se transfieren al archivo intermedio las agrupaciones cuya eliminación ya haya dictaminado la Comisión (artículo 15.3).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un departamento propone eliminar una serie de expedientes caducos. La propuesta debe llevar dictamen de la Comisión Superior Calificadora antes de cualquier destrucción (artículo 15.1).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Quién dictamina la eliminación?

La Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, de forma preceptiva (artículo 15.1 del Real Decreto 1708/2011).

¿Y los documentos electrónicos?

Están incluidos en el mismo régimen de eliminación (artículo 15.2).

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