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Legislación y normas

Devengo

Momento en que se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria principal.

Ámbito de estudio: Administración

El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal (artículo 21.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para configurar la obligación, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. La ley propia de cada tributo puede establecer la exigibilidad de la cuota, o de parte de ella, en un momento distinto del devengo (artículo 21.2).

Por qué importa para opositores

No confundir el devengo con la exigibilidad: el devengo es cuando nace la obligación; la exigibilidad, cuándo puede exigirse el pago, y puede ser posterior. Ni con el hecho imponible, que es el presupuesto legal (artículo 20).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un tributo se devenga el 31 de diciembre de un año, pero la ley del tributo fija que la cuota es exigible en marzo del año siguiente. La obligación nace el día del devengo y el pago se exige después (artículos 21.1 y 21.2).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿Devengo y exigibilidad son lo mismo?

No. El devengo es el nacimiento de la obligación; la exigibilidad es el momento en que puede exigirse el pago, que la ley del tributo puede fijar después (artículo 21.2 de la Ley 58/2003).

¿Por qué importa la fecha del devengo?

Determina las circunstancias relevantes para configurar la obligación, salvo que la ley del tributo disponga otra cosa (artículo 21.1).

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