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Legislación y normas

Hecho imponible

Presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

Ámbito de estudio: Administración

El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal (artículo 20.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). La ley puede completar su delimitación mencionando supuestos de no sujeción (artículo 20.2). Es el elemento que determina qué se grava y, por tanto, si nace la deuda.

Por qué importa para opositores

No confundir el hecho imponible con el devengo, que es el momento en que se entiende realizado (artículo 21), ni con la base imponible, que es la magnitud que resulta de medir el hecho imponible (artículo 50).

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: un impuesto grava la titularidad de bienes inmuebles. El hecho imponible es esa titularidad, y la ley puede excluir de la sujeción determinados supuestos (artículo 20.2).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿El hecho imponible es lo mismo que el devengo?

No. El hecho imponible es el presupuesto legal; el devengo es el momento en que se entiende realizado (artículo 21 de la Ley 58/2003).

¿Qué es la no sujeción?

Supuestos que la ley excluye del ámbito del tributo (artículo 20.2).

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