El derecho a la desconexión digital reconoce a los trabajadores y a los empleados públicos el derecho a que, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, se respeten su tiempo de descanso, sus permisos y sus vacaciones, así como su intimidad personal y familiar (artículo 88.1 de la LOPDGDD). Sus modalidades de ejercicio atienden a la naturaleza de la relación y se sujetan a la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores (artículo 88.2). El empleador, previa audiencia de los representantes, elabora una política interna que define esas modalidades y las acciones de formación sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas (artículo 88.3).