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Conceptos del temario

Derechos lingüísticos

Derecho de las partes, representantes, testigos y peritos a usar en el proceso la lengua oficial de la Comunidad Autónoma donde se celebran las actuaciones (art. 231.3 LOPJ).

Ámbito de estudio: Justicia

También se conoce como: Uso de lenguas cooficiales en juicio

El artículo 231.1 LOPJ establece que, en todas las actuaciones judiciales, los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y funcionarios usarán el castellano, lengua oficial del Estado. El apartado 2 les permite usar también la lengua propia de la Comunidad Autónoma si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento que pudiere producir indefensión. El apartado 3 permite a las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como a testigos y peritos, utilizar la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones, en manifestaciones orales y escritas. El apartado 4 da validez a las actuaciones y documentos presentados en esa lengua, sin necesidad de traducción.

Por qué importa para opositores

Pregunta de organización judicial: el castellano es la regla y la lengua propia es un derecho de las partes con límites, como la indefensión del apartado 2. Cita el apartado concreto del artículo 231.

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Ejemplo práctico

Ejemplo hipotético: en un juicio celebrado en una comunidad con lengua cooficial, una parte puede expresarse en esa lengua en sus escritos y en sus intervenciones orales (art. 231.3 LOPJ).

Fuentes y revisión

Revisado el

Preguntas frecuentes

¿En qué lengua actúan los jueces?

En castellano, lengua oficial del Estado, aunque pueden usar la lengua propia de la Comunidad Autónoma si ninguna parte se opone (art. 231.1 y 231.2 LOPJ).

¿Las partes pueden usar la lengua cooficial?

Sí, en manifestaciones orales y escritas, en el territorio de la Comunidad donde se celebran las actuaciones (art. 231.3 LOPJ).

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