El artículo 231.1 LOPJ establece que, en todas las actuaciones judiciales, los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y funcionarios usarán el castellano, lengua oficial del Estado. El apartado 2 les permite usar también la lengua propia de la Comunidad Autónoma si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento que pudiere producir indefensión. El apartado 3 permite a las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como a testigos y peritos, utilizar la lengua oficial de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones, en manifestaciones orales y escritas. El apartado 4 da validez a las actuaciones y documentos presentados en esa lengua, sin necesidad de traducción.