El artículo 79 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dispone que los derechos y libertades consagrados en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales en que España sea parte son plenamente aplicables en Internet. Añade que los prestadores de servicios de la sociedad de la información y los proveedores de servicios de Internet contribuirán a garantizar su aplicación. El título X de la ley, titulado Garantía de los derechos digitales, reconoce y garantiza un elenco de derechos digitales de los ciudadanos conforme al mandato de la Constitución, según el propio preámbulo de la ley. La noción tiene dos planos: el derecho sustantivo, que es el mismo de la Constitución, y su garantía en el entorno digital, que la ley regula en el título X.